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CARTA NOTARIAL REMITIDA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

6 agosto 2010

Lima 4 de Agosto 2010

Sr. Alan García, Presidente de la Republica
Sr. Javier Velásquez Quesquen, Presidente del Consejo de Ministros
Sr. Pedro Sánchez, Ministro de Energía y Minas

Domicilios:
Palacio de Gobierno, Plaza de Armas, s/n
Ministerio de Energía y Minas, Avenida de las Artes Sur 260, San Borja,

Referencias:

– Carta Abierta del Foro Soberanía Energética, del 06 Julio 2010, suscrita por Manuel Dammert Ego Aguirre y Mario Huamán Rivera, dirigida al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros, solicitando documentación de la operación de exportación del gas de Camisea recibida por el Despacho Presidencial el 08 Julio 2010 Registro 10-009790,

– Oficio Nº 291-2010-DP/OAJ, de fecha 14 Julio 2010, de respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, dirigida a Manuel Dammert Ego Aguirre, coordinador del Foro Soberanía Energética, suscrita por Napoleón Fernández Urcia, Director General de la Oficina de Asesoria Jurídica

– Carta al Ministro de Energía y Minas, presentada el 15 de Julio del 2010
De nuestra consideración:

Enviamos la presente Carta Notarial, y copias de sus referencias, en base al Articulo 2, inciso 5, de la Constitución, que establece el derecho ciudadano a solicitar información de las entidades publicas, derecho respecto al cual en el articulo 200, inciso 3, se establece que es el Habeas Data la Acción de Garantía Constitucional para cautelar su ejercicio.

Este derecho se regula en la Ley Nº 28237, cuyo articulo 61 reconoce como derechos protegidos constitucionalmente los indicados en los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución, por los que toda persona tiene derechos para “acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”.

Cumplimos de este modo, el Artículo 62 de la Ley 28237 que establece como requisito especial para una posterior demanda que “el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución.” El 8 de Julio 2010 enviamos la Carta Abierta a la Presidencia de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros, respondiendo este ultimo el día 14 de Julio, luego de descartar la no existencia de documentos al respecto en la PCM, trasladando el asunto, en su calidad de coordinador del Consejo de Ministros, al despacho del Ministerio de Energía y Minas, al que enviamos reiteración con nueva carta del 15 de Julio, sin que nos haya respondido.

Reiteramos nuevamente la solicitud, esta vez por Carta Notarial, otorgando una nueva oportunidad para que se atienda con la respuesta documentada a nuestro derecho constitucional a la información sobre el asunto de la Exportación del Gas de Camisea, tema publico de prioridad nacional y clave en la Soberanía Energética, señalando que de no ser atendidos en nuestro derechos ciudadanos, interpondremos ante el Poder Judicial el recurso de Habeas Data para que sea exigible bajo responsabilidad.

Reiteramos que la Carta Abierta de la Referencia, dirigida al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros, y luego la enviada el Ministro de Energía y Minas, solicita la entrega de los documentos públicos de la operación de exportación de Gas de Camisea, documentos que obran en los archivos del Estado, incluyendo especialmente los siguientes que indicamos en forma precisa:

1. Documentos técnicos y de políticas publicas que sustenten los fundamentos y las acciones de lo anunciado en el Mensaje Presidencial del 28 de Julio del 2009, adoptado con acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se dijo “que deberá investigar el Ministerio Publico y el Poder Judicial es por que antes, sacrificando y entregando el mercado nacional, se cambiaron las leyes con normas de menor jerarquía, lo que constituye un delito”, acompañándose documentadamente los estudios realizados, las ordenes impartidas y las acciones efectuadas por la Procuraduría del Estado al respecto.

2. Documento que sustente la autorización de exportación en Junio del 2010, y la no aplicación del articulo 4, inciso a) de la Ley 27133 que otorga prioridad absoluta al mercado interno, pese al subsidio nacional a la exportación y al evidente desabastecimiento nacional, al exportarse 620 millones de pies cúbicos diarios mientras se restringe al mercado nacional con solo 300 millones de pies cúbicos diarios requiriendo actualmente no menos de 700 millones de pies cúbicos diarios (cifra que no considera los 5 TCF requeridos por el gasoducto macrosur y el complejo petroquímico, ni los requeridos para un real plan de masificación del gas, de domiciliario y transporte, con 3 millones de nuevos usuarios los próximos tres años); y los documentos técnicos y de políticas publicas que sustenten las declaraciones contenidas en el Mensaje Presidencial del 28 de Julio 2010, adoptado con acuerdo del Consejo de Ministros, que declara positiva la exportación del Gas y reduce la renegociación contraactual al tema de la regalía.

3. Documento que sustente el incumplimiento del contrato de venta en 15 años de 4,2 TCF de gas a la Comisión Federal de Electricidad de México (CFEM), organismo publico del Estado de México, y los convenios y acuerdos oficiales con la CFEM respecto a la no entrega y su cambio de destino, pues la Planta de Regasificación de Manzanillo recién estará entrando progresivamente en operaciones desde fines del 2011, suministrándose no los 500 MMpcd, sino 90MMpcd (2011), 180 MMpcd (2012), 360 MMpcd (2013), y 400 MMpcd (2014), mientras el gas de Camisea lo adquiere y traslada Repsol desde el 2010 para exportación sin conocerse la base contractual del destino.

4. Documento que sustente que el gas que se exporta no compromete aparentemente las reservas del lote 88, cuando esta reconocido que técnicamente es imposible diferenciar su origen; así como documento que sustente el rechazo del Estado a la propuesta de Repsol para exportar el gas de su lote 57 y explique las razones de su autorización para que mas bien se destine al mercado nacional a un mayor precio a favor de la empresa mientras se mantiene el compromiso de exportación del gas del lote 88, por lo que mientras compra a boca de pozo el gas de Camisea a US$ 0.53 dólares para exportarlo, nos vende a los peruanos el gas del lote 57 a US$ 2.57.

5. Documento de la aprobación por autoridad publica, y su sustento legal, técnico y económico, para que se utilice el gasoducto de Camisea, financiado por todos los peruanos, para transportar el gas de exportación desde el 2010, incumpliendo de este modo cláusula expresa del Contrato con el Estado que establece que debe transportar hasta el 2014 solo el gas para el mercado interno.

6. Documento que sustente los nuevos contratos de exportación y sus condiciones, de autorización, de venta, y destino, y explique la suplantación de la Comisión Federal de Electricidad de México, tanto en el primer embarque del 24 Junio a México, y de los otros seis o 7 embarques a España anunciados por el Ministerio de Energía y Minas entre Julio y Diciembre 2010.

7. Documento que sustente desde el inicio los volúmenes de gas, y los precios, pagos de impuestos y utilidades, en cada etapa de la operación de la cadena de exportación en curso (extracción, fraccionamiento, transporte, licuefacción, buques, y comercialización externa), entre Pluspetrol, PeruLNG y Repsol, manejados en posición de dominio por Repsol-Hunt, los que permitirán apreciar si existen indicios de Sobre valuación, Evasión Fiscal y Transferencia de Precios; así como los documentos respecto a la aplicación de las conclusiones del examen especial de la Contraloría General de la Republica el 2009, que establece prueba preconstituida de delitos e irregularidades en la adulteración de costos, entre otros.

8. Documento que sustente desde el inicio los volúmenes de los diversos líquidos asociados al gas ( GLP y otros), y los precios, pagos de impuestos y utilidades, en cada etapa de la operación de la cadena de producción, comercialización y exportación en curso (extracción, fraccionamiento, transporte, buques, y comercialización interna y externa), a cargo de Pluspetrol y otras empresas del Consorcio Camisea, especificando las empresas de cada fase de las operaciones, y las subcontrataciones, lo que permitirán apreciar si existen indicios de Sobre valuación, Evasión Fiscal y Transferencia de Precios, constituyendo la venta de los diversos líquidos el origen a la fecha del 90% de las utilidades del Consorcio.

Los documentos respecto a la aplicación de las conclusiones del examen especial de la Contraloría General de la Republica en los años 2005 al 2009, que establece prueba preconstituida de delitos e irregularidades la adulteración de costos a descontar antes de pagos de impuestos y regalías, al fijarse en el Contrato en 6.40 US$/BI el costo de las fases de operación cuando eran realmente los establecidos en los estudios técnicos-económicos de 2.88 US$/BI ( 0.650 US$/BI costo procesamiento líquidos-Fraccionamiento, 2.230 US$/BI por Transporte Ducto-Líquidos Lima, incluyendo almacenamiento), adulteración que servia para descontar a favor de la empresa costos ficticios, disminuyendo en mas del 50 % los pagos al fisco.

Los documentos respecto a las acciones adoptadas al haber la empresa en seis años recuperado su inversión pues teniendo en cuenta el aporte de regalías señalado por el Consorcio habría registrado US$ 6,176 millones en utilidades, por lo que en solo seis años de operaciones duplicaron la inversión realizada de US$ 3 mil millones, y la utilidad será mayor hasta el fin de la concesión del 2010 al 2040, habiendo obtenido estas utilidades incluyendo las ilegales y abusivas condiciones de la exportación de los líquidos asociados al Gas y por el bloqueo a la masificación del uso de gas natural mientras imponían la venta a precios internacionales del Gas Licuado de Petróleo obtenido de los líquidos de Camisea, triplicando para los usuarios el precio en relación al del gas natural bloqueado en su masificación.

9. Facturas de venta de Pluspetrol, Perú LNG y Repsol por el Embarque efectuado el 24 Junio 2010 y por el inmediato posterior, y documentos que indiquen el contrato que sustenta las transacciones de compra y venta, y el destino final según las operaciones de venta y la Planta final de Regasificación.

10. Documento que sustente las condiciones contractuales, los volúmenes, los montos de pagos de impuestos y regalías, y las utilidades, tanto del primer embarque como de los otros seis o siete embarques con nuevo destino y contratación, entre el Estado y Repsol-PeruLNG, en los que no se aplica las regalías e impuestos por el valor de realización (venta) final en el mercado mundial, sino a “boca de pozo”, a US$ 0.53 el Millón de BTU, con lo que se estaría defraudando al Estado, lo que en base al contrato de venta por 15 años a la Comisión Federal de Electricidad de México de 4,2 Trillones de Pies Cúbicos (TCF) a US$ 4 el Millón de BTU que hacen un total de US$ 21 mil millones, de los cuales US$ 15 mil millones son utilidades, y que pueden incrementarse hasta 30 mil millones si se duplica el precio de venta final ( a US$ 10 el millón BTU en Chile), hacen una posible defraudación al fisco en los 15 años entre US$ 14 mil y US$ 21 mil millones de dólares.

11. Documentos de Cartas de Embarques de los dos primeros envíos de gas para exportación, en buques metaneros de 4 tanques, precisándose el total de lo efectuado en los embarques, pues se embarca un 25 % de volumen menor de la capacidad del buque (capacidad total de 173,400 metros cúbicos y se embarca solo 121,475.803 metros cúbicos), volumen no cubierto que corresponde a un tanque de los 4 existentes, explicándose documentadamente las bases contractuales y las razones de este volumen “vacío”, y si fue sustituido el gas por otros elementos no declarados, los que de ser líquidos se valorizan en US$ 8 millones por buque y US 56 millones por el total de los 7 buques; de ser gas butano suma US$ 33,5 millones por buque y US$ 235 millones en total, y de ser propano suma US$ 28 millones por buque y en total US$ 199 millones.

12. Documentos respecto a los compromisos efectivos de reservas probadas de 5 TCF requeridas por el gasoducto y la petroquímica del macro sur, de los trazos y compromisos de inversiones de los diversos ductos de gas en el macro sur y su respeto a la reserva de Megantoni, de los anuncios oficiales de reservas y compromisos de inversión por la empresa estatal brasileña Petrobrás en los lotes 57, 58 y Fitzcarrald, este ultimo en supuesto acuerdo con Petroperu e impreciso en su ubicación, y de los compromisos efectivos de inversión para que en Enero 2011 se realice lo anunciado por el Gobierno de iniciar la construcción del gasoducto macrosur, pese no tener reserva probada garantizada ni inversión efectiva comprometida, y a que se anuncia otorgarle el gas mas caro que además tendrá reducida demanda al no poder destinarse a generación eléctrica en el sur.

13. Documentos que sustenten cada una las “variaciones” anunciadas por el Gobierno en el objeto de la “renegociación” del Estado con Repsol en relación al pago de las Regalías por el Gas de Exportación, de primero no venta a precios menores que el mercado nacional, luego “regalía piso”, y luego finalmente en el Decreto Supremo 039-2010-EM, de “regalía promedio” que permite pago de regalías nacionales mas altas (industrias y petroquímica) en relación a las menores que paga el gas de exportación.

14. Documento sobre las declaraciones del Presidente de Perupetro, Ing Daniel Saba, en Pucallpa el 19 de Julio 2010 y en los días siguientes, que las sustenten en algún acuerdo de Directorio de Perupetro, del MEM, PCM o Presidencial, respecto a que en las Reuniones de “Renegociación” de Repsol con el Estado del 5 de Agosto 2010, se va a llevar la política de “buscar los precios mas altos del mercado para exportar el gas”, siendo los precios mas altos los de los mercados de Chile a US$ 10 el Millón de BTU y su nexo hacia argentina a US$ 14 el Millón de BTU; que sustenten que se va a autorizar la exploración para la explotación de gas en la reserva del Candamo, corazón del Parque Nacional Bahuaja Sonene, donde se anuncia 3 TCF de reservas probadas, y que en varias oportunidades (como el caso de Discover Petroleum) ha sido objeto de ofrecimientos y anuncios de adjudicaciones; y documentos que sustenten las declaraciones del Presidente del Consejo de Ministros, Dr Velásquez Quesquen, en el marco de la “Renegociación” con Repsol para el 5 de Agosto, respecto a que es política del Estado la relativa renegociar solo sobre el monto de regalías, y que fundamenten sus declaraciones respecto a que la exportación del Gas de Camisea a Chile se considera oficialmente como favorable.

Manuel Dammert Ego Aguirre
Coordinador del Foro Soberanía Energética
DNI 06256174

Mario Huamán Rivera
Secretario General de la CGTP
DNI 08044424